Calidad de las Aguas de Baño

Puesto que estamos en época estival vamos a ver los criterios empleados por el ministerio de sanidad para determinar la calidad de las aguas de baño.

A.- Los requisitos para asignar la calificación sanitaria del agua de baño en un Punto de Muestreo, durante la temporada de baño, son los siguientes:
Cada Punto de Muestreo es representativo de una Zona de Baño o de parte de ella.
Los Métodos Analíticos utilizados para la determinación de cada parámetro son los oficiales.
En cada Punto de Muestreo se han controlado, al menos, los Parámetros Obligatorios: Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Color, Aceites Minerales, sustancias Tensoactivas, Fenoles y Transparencia.
La Frecuencia de Muestreo es al menos quincenal, más un muestreo antes del comienzo de la temporada.
B.- La Calificación Sanitaria del Agua de Baño en un Punto de Muestreo se ha realizado de acuerdo con los criterios siguientes:AGUAS 2: Aguas Aptas para el baño, de muy buena calidad. Son aquéllas que cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:
Al menos el 95% de los muestreos no sobrepasan los valores imperativos de los parámetros siguientes: Coliformes Totales, Coliformes Fecales, Salmonella, Enterovirus, pH, Color, Aceites Minerales, Sustancias Tensoactivas, Fenoles y Transparencia.
Al menos el 80% de los muestreos no sobrepasan los valores guía de los parámetros: Coliformes Totales y Coliformes Fecales.
Al menos el 90% de los muestreos no sobrepasan los valores guía de los parámetros siguientes: Estreptococos Fecales, Transparencia, Oxígeno Disuelto y Materias Flotantes. AGUAS 1: Aguas Aptas para el baño, de buena calidad. Son aquéllas en las que se cumple la condición 1), de las aguas 2, pero en las que no se cumplen las condiciones 2) y/o 3) de las aguas 2.AGUAS 0: Aguas No Aptas para el baño. Son aquéllas en las que no se cumple la condición 1) de las aguas 2.
C.- Aquellos Puntos de Muestreo en los que la única información existente es la relativa a datos territoriales, han sido designados como: SD.
D.- En los casos en que en un Punto de Muestreo no se cumpla la condición 3) del apartado A, se asigna al agua en ese Punto la denominación: SCO.
E.- En los casos en que en un Punto de Muestreo se cumple la condición 3) del apartado A, pero no se cumple la condición 4) del mismo, se asigna al agua en ese punto la denominación: SCF.

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